De acuerdo con el Protocolo elaborado por el Ministerio de Justicia en el mes de mayo: “ …,la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) aún no ha sido creada, contando el Gobierno con un año para la aprobación de su Estatuto a partir de la entrada en vigor de la Ley.”
Incluiremos los datos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante estatal una vez haya sido creada
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva EU 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Lo que pretende esta Ley es crear unos cauces de información a través de los cuales una persona física que, en el contexto laboral, conozca de una infracción del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves, pueda denunciarlo sin sufrir represalias por ello. Para ello, establece la creación un sistema interno de información así como otros canales externos en donde se pueden denunciar dichas infracciones.
De acuerdo con el artículo 13.1 letra e) las corporaciones de Derecho público están obligadas a tener un sistema interno de información, por lo que este Consejo General va a desarrollar e implementar lo establecido en dicha Ley. Con ello se pretende cumplir con el artículo 2 de la Ley, permitiendo que se las personas conocedoras de dichas infracciones puedan denunciarlas de manera segura, dentro del anonimato y sin temor a represalias.
La Junta de Decanos de 26 de junio celebrada en Valencia acordó nombrar a D. José Mª Martínez Vela responsable del canal interno de información.
En breve, se podrá acceder a información relevante sobre el sistema interno de información, los derechos del informante, la política de protección de datos y el procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas.
Para la presentación de estas informaciones, el Sistema dispondrá de un canal interno que permitirá la comunicación escrita por medio de dos vías:
- A través del correo electronico canaldedenuncias@cgcoia.org
- Por correo postal remitido a la dirección siguiente:
Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos
C/ Santa Cruz de Marcenado, 11 1ºC
28015 Madrid
Att: José Mª Martínez Vela
- De manera presencial solicitando cita para ello con una semana de antelación. La reunión será grabada en un formato seguro y bajo el adecuado tratamiento de sus datos personales.
La Ley establece, también, la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Toda persona física podrá informar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.(pendiente de la creación de la misma por parte de la Administración General).