El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos es una corporación de Derecho Público (CGCOIA), con personalidad jurídica propia.

El Consejo General lo componen los doce Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos existentes en España, siendo estos el COIA de Albacete, el COIA de Andalucía, el COIA de Aragón, Navarra  y País Vasco, el COIA de Asturias, el COIA de Castilla y León y Cantabria, el COIA de Cataluña, el COIA de Centro y Canarias, el COIA de Extremadura, el COIA de Galicia, el COIA de La Rioja, el COIA de Levante y el COIA de la Región de Murcia.

La normativa aplicable por la que se rige el CGCOIA es la siguiente:

  • Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.BOE-A-2017-10221

 

Las funciones del CGCOIA, recogidas en el artículo 45 del Real Decreto 727/2017, son las siguientes:

1- De ordenación:

a) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los Colegios, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior, las modificaciones o reforma de los presentes Estatutos Generales, para su posterior elevación al Gobierno de la Nación.

b) Aprobar los Estatutos particulares de cada Colegio conforme al artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

c) Informar en los procedimientos de constitución, fusión, absorción o segregación de los Colegios.

d) Elaborar y aprobar las Normas Deontológicas y otras disposiciones comunes para la adecuada ordenación, o control de la actividad profesional que como autoridad competente, conforme al artículo 2.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, le correspondan, previa audiencia de los Colegios, para asegurar el debido cumplimiento de los fines esenciales del Consejo General descritos en el artículo 5.3 de estos Estatutos.

e) Realizar actuaciones generales de coordinación en materias de interés común de acuerdo con la normativa de defensa de la competencia.

f) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 38 de estos Estatutos.

g) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 34 de estos Estatutos.

h) Garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la igualdad de trato de los ingenieros agrónomos y su libertad de ejercicio en toda España.

i) Coordinar y supervisar a los colegios profesionales para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

j) Velar para que los colegios profesionales cumplan inmediatamente la petición de asistencia recíproca de los Estados miembros

2- De representación:

a) Representar unitariamente a la organización colegial ante los poderes públicos de ámbito estatal, en defensa de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia.

b) Representar a la organización colegial ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal.

c) Representar a la profesión y a la organización colegial en las organizaciones y congresos internacionales.

d) Informar los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles.

e) El ejercicio de las funciones colegiales en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o internacional.

3- De coordinación:

a) Llevar el Registro central de colegiados, en las condiciones establecidas en el artículo 19 de los presentes Estatutos, y el Registro central de Sociedades Profesionales.

b) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Colegios pertenecientes a distintas comunidades autónomas.

c) Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.

d) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los Colegios.

e) Promover entidades y servicios de interés general para los ingenieros agrónomos, respetando lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia.

f) Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus funciones.

4- De organización:

a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior.

b) Aprobar sus propios presupuestos y determinar las contribuciones de sus miembros con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.

d) Elaborar, aprobar y publicitar la Memoria Anual del Consejo General, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

e) Dar publicidad, de forma agregada para el conjunto de la organización colegial, a la información estadística que se desprende las memorias anuales de los Colegios territoriales.

f) Disponer de una ventanilla única según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo General deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

5- En general, todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.