El art. 39 del Real Decreto 727/2017 establece:

  1. Son órganos superiores del Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos:
  2. a) El Presidente.
  3. b) La Junta General de Representantes.
  4. c) La Junta de Decanos.
  5. Tienen la condición de órganos auxiliares del Consejo General:
  6. a) La Comisión Permanente.
  7. b) El Secretario del Consejo General

Presidente (art. 40):

Las funciones del Presidente son:

  1. El Presidente ostenta la representación legal del Consejo General y ejerce las siguientes funciones:
  2. a) Asumir la representación de la organización colegial.
  3. b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Junta General de Representantes, la Junta de Decanos, la Comisión Permanente y demás órganos colegiados del Consejo General que se crearen.
  4. c) Velar por la ejecución y debido cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General.
  5. d) Conformar mediante su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario del Consejo General.
  6. e) Ordenar los pagos.
  7. f) Ejercer la inspección superior de todos los servicios y dependencias del Consejo General.”

Junta General de Representantes (art. 41):

La Junta General de Representantes es el órgano representativo de las Juntas de Gobierno de los Colegios. Estará compuesta por el Presidente y el Secretario del Consejo General, los Decanos, Secretarios e Interventores de los Colegios, los Delegados provinciales y un número de Vocales de las Juntas de Gobierno de cada Colegio.

Junta de Decanos (art. 42):

  1. La Junta de Decanos es el órgano de gobierno y administración del Consejo General y el titular de sus competencias, salvo las que expresamente estén atribuidas a los demás órganos por los presentes Estatutos.
  2. Componen la Junta de Decanos, el Presidente y el Secretario del Consejo General y los Decanos de los Colegios. Los Decanos podrán otorgar su representación al miembro de la respectiva Junta de Gobierno que expresamente designe a este efecto.”

Secretario del Consejo General (art. 44):

  1. Es competencia del Secretario del Consejo General:
  2. a) Levantar acta de las sesiones de la Junta General de Representantes, de la Junta de Decanos y de la Comisión Permanente.
  3. b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
  4. c) Custodiar los archivos del Consejo y expedir las certificaciones oportunas.
  5. d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
  6. e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
  7. El Secretario del Consejo General será designado por votación de la Junta de Decanos de entre colegiados con un mínimo de tres años de colegiación. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. El Secretario del Consejo General puede ser reelegido.”