“La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno es aplicable respecto a al Título I relativo a la transparencia de la actividad pública, a los Consejo Generales de Colegios profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1 e). No son aplicables al Consejo General las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Consejo no concede ayudas ni subvenciones públicas conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni la publicación de contratos sometidos a Derecho Administrativo, dado que el Consejo General no se encuentra sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”