La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en sus artículos 2 y 3, delimita su ámbito subjetivo de aplicación. Es en el precepto 2, en su letra e), donde expresamente sujeta a la aplicación de las disposiciones de su capítulo II, relativas a la publicidad activa, a las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Estas corporaciones están obligadas en relación con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley, es decir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en sus artículos 6, 6 bis y 8, aunque no en su totalidad. Teniendo en cuenta esa circunstancia, damos cumplimiento a lo establecido en esos artículos desarrollando los siguientes apartados.